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Reglamento del Programa de Posgrado en Ingeniería Eléctrica. Art. 1. El Programa de Posgrado en Ingeniería Eléctrica tiene como objetivo la formación de recursos humanos para atender las crecientes exigencias de la industria moderna, de la investigación científica y tecnológica, y para la docencia superior universitaria en Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Art. 2. La oferta académica del Programa de Posgrado en Ingeniería Eléctrica consiste en carreras de Magíster y Doctorado, que se regirán por las reglamentaciones de la Universidad Nacional del Sur, de su Departamento de Estudios de Posgrado, y por el presente reglamento complementario. Art. 3. El título que la Universidad Nacional del Sur otorgará a quien complete el presente programa de Magíster será el de "Magíster en Ingeniería Eléctrica". Art. 4. El título que la Universidad Nacional del Sur otorgará a quien complete el presente programa de Doctorado será el de "Doctor en Ingeniería Eléctrica". Art. 5. El Departamento de Ing. Eléctrica y de Computadoras de la UNS (DIEC-UNS) es el responsable de velar por el cumplimiento de este reglamento complementario. Art. 6. El DIEC-UNS designará una comisión específica, denominada "Comisión Asesora del Posgrado en Ingeniería Eléctrica" (CAPIE) que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Art. 7. La CAPIE estará integrada por 3 (tres) miembros titulares y uno (1) suplente del Instituto de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica "Ingeniero Alfredo Desages", designados por resolución del DIEC - UNS, quien resolverá sobre la modalidad de renovación de sus integrantes. Los posibles candidatos a ser miembros de la CAPIE deberán haber dirigido tesis doctorales. Ningún miembro podrá permanecer en la comisión por más de cuatro años consecutivos. Art. 8. La CAPIE elegirá de entre sus miembros a un Director, quien será el "Director del Programa de Posgrado en Ingeniería Eléctrica" y durará 2 (dos) años en su cargo luego de lo cual no podrá ser reelecto hasta pasados al menos 2 años desde la finalización de su mandato. La elección será comunicada de inmediato al DIEC - UNS quien designará al elegido mediante resolución Departamental.
ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIOS Art. 9. La estructura del Plan de Estudios está en concordancia con el Reglamento del Departamento de Estudio de Posgrado de la Universidad Nacional del Sur y cumple con los estándares del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación (Res.1168/97). Para optar al grado de Magíster se deberá:
Para optar al grado de Doctor , el alumno deberá:
Art. 10. El DIEC - UNS mantendrá actualizada y publicará la nómina de cursos ya admitidos para el programa de posgrado, los créditos que otorga su aprobación, el profesor responsable, contenido analítico, fechas de inicio y final, la modalidad de cursado y aprobación y toda otra información relevante relacionada.
REQUISITOS DE ADMISIÓN Art. 11. El proceso de admisión al programa de posgrado consta de dos etapas consecutivas que deben ser superadas favorablemente:
El Análisis de los antecedentes del postulante lo realizará la CAPIE en base a la siguiente documentación que deberá presentar el postulante:
La CAPIE elaborará un documento que recomendará o rechazará el ingreso del postulante al Programa de Posgrado. Aquellos postulantes que posean título de grado en Ingeniería Eléctrica, Electrónica, en Telecomunicaciones, en Electromecánica o en Sistemas de Computación de Universidades Nacionales con programas de grado acreditados por el organismo nacional competente, que muestren un promedio de calificaciones no inferior a siete (escala 0-10) en los tres últimos años del correspondiente plan de estudios, y cuyas cartas de recomendación fueran favorables serán considerados admisibles para el programa de posgrado. En caso de poseer otro título distinto de los nombrados, o ser los mismos de otras instituciones, o no corresponder a carreras acreditadas y/o tener promedio inferior a 7 puntos sobre 10 en los tres últimos años de su carrera de grado, la CAPIE podrá rechazar su admisión sin más trámite o establecer requisitos adicionales previos a evaluar su admisión. Dichos requisitos podrán consistir en la incorporación de información adicional sobre su carrera de grado y/o rendir exámenes de equivalencia o admisión que la CAPIE considere necesarios. Una vez satisfechos estos requisitos, en base a su evaluación la CAPIE decidirá sobre la admisibilidad del postulante. Si alguna o ambas cartas de recomendación resultaran desfavorables, la CAPIE podrá decidir rechazar la admisión del postulante sin más trámite, independientemente de los resultados del análisis de los demás elementos de juicio. El análisis de la propuesta de trabajo se realizará en base a la siguiente documentación:
La CAPIE evaluará la documentación presentada por el postulante y, de considerarla pertinente, coherente y completa, recomendará al DIEC - UNS elevar la inscripción del alumno al Departamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional del Sur. Toda presentación incompleta, o que tenga falencias a criterio de la CAPIE, será rechazada y devuelta al interesado sin más trámite, informando del hecho al DIEC-UNS. Art. 12.Ninguna solicitud de inscripción que hubiera sido rechazada previamente constituirá antecedente negativo alguno, ni para el postulante ni para quien o quienes hubieran figurado como directores de tesis. PERMANENCIA Art. 13. Los informes que anualmente los alumnos elevan al Departamento de Estudio de Posgrado serán evaluados por la CAPIE previamente a su elevación. El informe del alumno será presentado al Consejo Departamental del DIEC - UNS junto con el dictamen que elabore la CAPIE. Si la evaluación resultara desfavorable, el DIEC - UNS podrá solicitar mediante nota fundamentada al Departamento de Estudios de Posgrado que proceda a dar de baja del programa de posgrado al alumno involucrado. Art. 14. El alumno del programa de posgrado tiene derecho a solicitar que se altere total o parcialmente la nómina de cursos que hubiera presentado al momento de su inscripción, su plan de trabajo y/o el título de su tesis. La solicitud fundamentada, avalada por su director de tesis, será evaluada por la CAPIE quien podrá recomendar al DIEC - UNS que eleve al Departamento de Estudios de Posgrado la solicitud en cuestión. Art. 15. Toda otra cuestión no contemplada en este reglamento será resuelta por la autoridad responsable de acuerdo a su criterio y las reglamentaciones superiores vigentes.
Disposiciones transitorias Art. 16. El primer Director del Programa de Posgrado será designado dentro de los 30 días corridos a partir de la designación oficial de la CAPIE.
(*) Son cursos específicos aquellos que contribuyen a la formación del postulante en el tema de trabajo.
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